En el 2009 un recién nacido fue atendido en la sala de operaciones del Hospital de EsSalud-Pasco debido a que tenía un diagnóstico de «hernia inguinal bilateral, apendicectomía y circuncisión por fimosis». Sin embargo, el caso terminó en la corte después de que la cirugía, que duró más de tres horas, terminara con que el infante no despertó.
Se conoció que ello fue originado por la anestesia que le fue colocada antes de la intervención. Posteriormente, se indicó que el bebé presentó un «daño neurológico irreversible», con déficit del desarrollo psicomotor y con diagnóstico definitivo de encefalopatía hipóxica isquémica postparo cardiorrespiratorio y síndrome convulsivo, producto de una grave negligencia. En pocas palabras, quedó en estado vegetativo.
En el 2019, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en el que indicó que, en el marco de la demanda impuesta por los allegados del niño por indemnización a raíz del daño a la persona (proyecto de vida), daño moral y daño a la familia, el monto de 3 500 000 de soles es el más justo para el agraviado, ya que se está «cumpliendo con el principio de reparación integral».
El texto resolutivo explica que «el menor no puede ni podrá decidir por sí mismo; y en su expresión objetiva o fenoménica, referido al ejercicio de la libertad en la vida social, en lo que se suele designar como ‘el libre desarrollo de la personalidad’, es lo que se llama ‘daño al proyecto de vida'».
Buzón de Noticias