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Después de las demandas del abogado Roberto Ruíz Días que había acusado de inconstitucionalidad el último párrafo del artículo 298 del Código Electoral, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panam´á, declaró que no lo es.

El fallo se dio mediante Resolución del 24 de agosto de 2021, bajo la ponencia del magistrado Hernán De León Batista.

El último párrafo del artículo 298 del Código Electoral da facultad al Tribunal Electoral de decidir y escoger el cargo de mayor jerarquía, de entre aquellos que resultó electo un candidato, en caso que éste no lo hiciere en un periodo determinado.

Es por eso que la Corte Suprema explica que la norma demandada no establece algún requisito adicional a los establecidos constitucionalmente para postularse a un cargo de elección popular y que la misma resulta aplicable en el momento posterior a ésta y por lo tanto, no incide sobre el derecho al sufragio porque ya ha sido ejercido.

Buzón de Noticias