La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene mecanismos innovadores que garantizan el pleno y correcto desempeño del Estado, y de sus órganos, aun en aquellos casos en los cuales intereses políticos partidistas procuren dinamitar el normal desarrollo del estado y se nieguen a cumplir con sus competencias.
La democracia en Venezuela goza de tan buena salud, que por una parte permite la participación de todos los sectores del espectro político en los órganos del estado, a saber: poder ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y ciudadano, y en todos sus niveles. Y por otra parte nos brinda instrumentos constitucionales para que en aquellos casos en los que se pretenda sabotear la función estatal desde dentro de los órganos del estado, se tomen los correctivos necesarios para garantizar al pueblo venezolano el pleno funcionamiento del país.
Ciertamente la Asamblea Nacional tiene la competencia para designar a los Rectores del Poder Electoral, y es su obligación realizar tal designación de cara a las elecciones que por mandato constitucional deben realizarse periódicamente en el país.
Como es ampliamente conocido por todo el pueblo venezolano, la Asamblea Nacional incumplió con su obligación constitucional, incurriendo en una omisión legislativa, resultado de un acto de voluntad de los diputados, que se han negado de forma expresa a cumplir dicho mandato constitucional.
La competencia en materia de omisión legislativa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia está prevista en los artículos 266,1 y 336,7 de la Constitución, y concordancia con el artículo 5, párrafo 1º, de La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la cual reiteró la competencia de la Jurisdicción Constitucional, asignándole la potestad para: Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones de cualquiera de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango nacional, respecto a obligaciones o deberes establecidos directamente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Vista la omisión legislativa de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº: 0070, Ponencia conjunta, de Fecha: 12 de junio de 2020, designó a los rectores y rectoras principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE), luego de declararse la omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional en desacato en la designación de los integrantes del máximo ente comicial. Señala la sentencia, que la Sala Constitucional, dada la relevancia del acto, delegó la juramentación en el presidente del Alto Juzgado del país, magistrado Maikel Moreno.
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de un poder de control de constitucionalidad tan importante como el de la omisión legislativa, cuando se ejerce por un Juez Constitucional favorece el Estado de derecho, lo apuntala.
CONVOCATORIA AL PROCESO DE ELECCION DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS DE LA NUEVA ASAMBLEA NACIONAL, PERIODO 2021-2026.
Lon nuevos Rectores del Poder Electoral en pleno ejercicio de sus competencias dicto el día 27/07/2020 la Resolución Nº 200701-0017, mediante la cual se resuelve, PRIMERO: CONVOCAR la celebración del proceso para la elección de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para el domingo 06 de diciembre de 2020. Y SEGUNDO: APROBAR el Cronograma Electoral, conforme a los artículos 293 de la Constitución Nacional; 33 Ley Orgánica del Poder Electoral y 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Es un deber y una obligación de la administración, a través del CNE velar por el cumplimiento de la Constitución garantizar la participación y expresión de la voluntad de la soberanía popular periódica a través del derecho al sufragio, los periodos y lapsos están previstos en la ley, y en el caso de los nuevos Rectores del Poder Electoral debemos resaltar que le han dado cumplimiento estricto.
El pueblo venezolano acude a unas elecciones convocadas legitimante por el CNE, que garantiza la participación del pueblo y el respeto a la voluntad popular que se expresara el próximo 06 de diciembre de 2020.
Juan Pablo Montiel
Buzón de Noticias