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El artículo 293 del Código Electoral de Panamá resseñala que para publicar sondeor de opinión o encuestas políticas sobre los intereses de la población en un proceso electoral, el ciudadano intesado deberá registrarse previamente y actualizar el registro anual en el Tribunal Electoral. Así lo indicó este organismo el pasado viernes.

El tribunal también recordó que, según el artículo 295, para que una encuesta o sondeo sobre preferencias políticas pueda ser divulgada o publicada por cualquier medio, deberá destacar como parte integral y para que pueda ser evaluada por la ciudadanía, la ficha técnica de la misma.

Si estas inidicaciones se incumplen, la penlización se explica en el artítulo 576, en el que explica que la persona o medio de comunicación será sancionada con multa de $25,000 a $50,000 . Si hay reincidencia, el monto de la sanción se duplicará.

También podría sancionarse a las personas que elaboren encuestas alterando la información encuestada o que carezcan de sustento real y científico y se hayan publicado o divulgado en cualquier medio de difusión.

Buzón de Noticias