La unión entre personas del mismo sexo sigue siendo ilegal en Panamá, así lo confirmó este miércoles la Corte Suprema de Justicia.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró que no son inconstitucionales la frase “entre un hombre y una mujer”, contenida en el artículo 26 del Código de la Familia de la República de Panamá, ni la expresión “las personas de ese mismo sexo”, incluida en el precepto 34, numeral 1, también del Código de la Familia de la República de Panamá, en un fallo del 16 de febrero de 2023.
La magistrada María Eugenia López Arias, concluyó que “las normas que disponen que el matrimonio debe concertarse voluntariamente entre un hombre y una mujer, legalmente capaces para unirse, y hacer, y compartir una vida en común, y las que de manera concomitante prohíben que contraigan matrimonio entre sí personas del mismo sexo (artículo 34, numeral 1 del Código de la Familia y 35 del Código de Derecho Internacional Privado), están objetiva y razonablemente justificadas en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad”.
Buzón de Noticias