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Tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre los artículos No. 47, No. 166 y No. 222 de la Ley No. 285, que determina que no se pueden negar las clases a estudiantes de centros privados en caso de deber mensualidades, las escuelas particulares podrán pedir carta de trabajo, una declaración jurada y afiliación a la Sociedad Panameña de Crédito (APC).

“El contrato que firma cada padre de familia desde que empiezan en el colegio [particular] es lo más importante”, destacó Mario Muñoz de la Asociación Panameña de Centros Educativos Particulares (Apacep) en una conversación con La Decana.

La idea es que las scuelas puedan incluir esta documentación en sus contratos anuales para que los estudiantes puedan matricularse y formar parte de los colegios.

“El contrato se hace anualmente, todos los años puede cambiar o se puede renovar”, aclaró Muñoz.

También compartió que los ajustes a la ley determina que se le debe dar al padre de familia una certificación provisional para matricular a su acudido en un colegio diferente hasta cancelar la deuda.

Buzón de Noticias